La selección de dispositivos médicos (DM) que se usarán de manera regular en un establecimiento de salud, es un proceso que busca, de manera consensuada, crear un listado de DM esenciales de donde se seleccionan los requerimientos según las necesidades de los servicios del establecimiento.
La Selección es el inicio de su ciclo de Gestión, implica la identificación de las necesidades terapéuticas, revisión de los dispositivos médicos disponibles y determinación de las especificaciones técnicas mínimas para el cumplimiento de su finalidad sanitaria que se plasman en un listado de dispositivos esenciales para un establecimiento en concreto.
Es el conjunto de actividades interrelacionadas que, de manera continua, imparcial, multidisciplinaria, participativa y basados en la mejor información científica disponible, se realiza en una institución de salud, para definir los dispositivos médicos con que se deben contar para asegurar el acceso de los usuarios a ellos, teniendo en cuenta su seguridad, eficacia, calidad y costo
El listado de DM esenciales es un producto del Comité de Farmacoterapia y Dispositivos Médicos.
¿Qué es uso racional de dispositivo médico?
Podríamos decir que es la utilización adecuada de acuerdo a las necesidades clínicas de los pacientes, durante un período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.
Recomendaciones:
Generación de listados de dispositivos esenciales construidos a partir del listado nacional.
Un dispositivo médico esencial es aquel que satisface las necesidades prioritarias de salud de la población a la cual atiende un establecimiento de salud y deben estar disponibles en su contexto particular, en cantidades adecuadas, en las presentaciones apropiadas, con calidad asegurada y a un precio que la persona y la comunidad puedan costear.
Este listado debe ser la consecuencia de la evaluación y selección de acuerdo con la evidencia sobre seguridad, eficacia y costo-efectividad, y cuya disponibilidad se garantiza en los servicios de salud.
Deben basarse en las prioridades de salud y ser sometidas a una evaluación rigurosa de acuerdo con la evidencia más sólida disponible, teniendo en cuenta las implicaciones sociales, interculturales, éticas, de equidad y de género, al igual que el contexto y la sostenibilidad.
En cualquier caso, esta lista se considerará como de referencia obligatoria para aquellas prestaciones ligadas al uso de DM.
Por oposición, se consideran listas negativas aquellas que proponen las opciones terapéuticas que quedan excluidas, ya sea porque no corresponden al nivel de resolución del establecimiento, a patologías prevalentes, por no ser costosas y poco efectivas o por que han mostrado no ser seguros en su utilización.
En este proceso, como una práctica común para los órganos encargados de la selección, debe aplicarse la Declaración de conflicto de intereses. Se debe prevenir la difusión de información tendenciosa que pueda influir erróneamente en la prescripción, así como en el uso, mediante la regulación de la publicidad y la promoción de productos, facilitando el acceso de los interesados a información basada en la evidencia.
Autor: Dr. Edison Ipiales Msc.